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Ley Orgánica Vigente

Artículo 60. Prohibiciones específicas a la comercialización, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje.

Artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. · BOE-A-2013-6732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

Texto consolidado

1. A efectos de la presente Ley queda prohibido el depósito, comercialización o distribución, bajo cualquier modalidad, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de aquellos productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje, declaradas como tales de conformidad con esta Ley.

2. Igualmente se prohíbe incitar al consumo de los productos determinados en el apartado anterior en los lugares a que se refiere el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

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