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Ley Orgánica Vigente

Artículo 14. Controles de dopaje realizados en España a deportistas con licencia española por parte de organizaciones internacionales.

Artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. · BOE-A-2013-6732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

Texto consolidado

1. Sólo podrán llevarse a cabo y reconocerse la validez de los controles de dopaje efectuados por organizaciones internacionales si cumplen los requisitos establecidos en los artículos 15 y concordantes de esta Ley.

2. Las organizaciones deportivas internacionales y la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte podrán suscribir acuerdos y convenios de colaboración para que sea esta última quien realice, materialmente, los controles de dopaje que aquéllas tengan que llevar a cabo en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

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