Disposición adicional tercera. Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. · BOE-A-2013-6732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Agencia Estatal Antidopaje pasará a denominarse Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Esta entidad tendrá la consideración de agente de financiación y de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Investigación a los efectos del artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la tecnología y la Innovación, de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en los artículos 7.1 y 44 de la presente Ley.
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