Artículo 9. Competencias del resto de Poderes Públicos y entidades deportivas.
Artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. · BOE-A-2013-6732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores, el resto de Administraciones Públicas competentes y las entidades deportivas de todo orden podrán establecer medidas de protección de la salud, de lucha contra las lesiones deportivas y de reparación o recuperación de las consecuencias de los mismos.