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Ley Orgánica Vigente

Artículo 52. De la responsabilidad de los empleados públicos.

Artículo 52 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. · BOE-A-2013-6732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

Texto consolidado

1. El personal que desempeñe las funciones de control del dopaje deberá guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozca por razón de su trabajo.

2. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de sus funciones sólo podrán utilizarse para los fines de control del dopaje y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa o de delito. También podrán ser utilizados para estudios científicos, siempre que no se revele la identidad de las personas.

3. Con independencia de la responsabilidad que proceda, de acuerdo con la legislación específicamente aplicable, en particular en materia de protección de datos de carácter personal, las infracciones en la custodia y, en su caso, la difusión de los datos relativos a los controles y procedimientos en materia de dopaje tienen la consideración de infracción muy grave a los efectos de la legislación de empleados públicos.

Asimismo, dichas conductas tendrán la consideración de incumplimiento contractual a que se refiere el artículo 54.2.d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores respecto del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas y, en todo caso, tendrán la consideración de falta muy grave a los efectos de régimen disciplinario previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o en la norma convencional que resulte de aplicación.

4. La determinación de estas responsabilidades corresponde a los órganos disciplinarios competentes en materia de función pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

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