Artículo 6. Competencias estatales.
Artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. · BOE-A-2013-6732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
1. Corresponde al Gobierno la formulación, impulso y dirección de una política eficaz contra el dopaje en aquellos deportistas que cuenten con licencia estatal en vigor o que, por haberla tenido o tener expectativas de tenerla, se definen en el artículo 10.1.
2. Corresponde al Gobierno el establecimiento de medidas de coordinación y cooperación con el resto de Poderes Públicos para la consecución de una política eficaz de protección de la salud en el deporte, de prevención de las lesiones asociadas a la práctica deportiva y para la minoración de las consecuencias perjudiciales para la salud derivadas de la práctica deportiva realizada en condiciones no idóneas.
3. También corresponde al Gobierno el establecimiento de un marco general de colaboración con las entidades deportivas, para facilitar la ejecución de las políticas públicas en la materia y coadyuvar en el compromiso común de conseguir un deporte más saludable y con mayores compromisos éticos.