Artículo 38 bis. Investigación y diligencias reservadas.
Artículo 38 bis de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. · BOE-A-2013-6732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-19.
Texto consolidado
1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte podrá tramitar diligencias reservadas previamente al inicio de un procedimiento sancionador, con la finalidad de determinar si hay indicios suficientes para la apertura del mismo.
Las diligencias reservadas incluirán las actuaciones necesarias para determinar la posible existencia de una infracción en materia de dopaje.
2. Las diligencias reservadas finalizarán por uno de los siguientes actos:
– Iniciación del procedimiento sancionador, si consta la existencia de indicios de la infracción.
– Archivo de las diligencias si no consta la existencia de indicios de infracción.
3. Excepcionalmente, antes de la iniciación del procedimiento sancionador, el órgano competente, en los casos de urgencia y grave riesgo o peligro inminente para la salud de los deportistas, la realización saludable de la práctica deportiva, el juego limpio o la integridad de la competición, podrá adoptar las medidas cautelares previstas en el apartado segundo del artículo anterior. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
4. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte iniciará diligencias reservadas para investigar al personal de apoyo de los deportistas en los casos en que le conste la existencia de una infracción cometida con un menor, o cuando algún miembro del personal de apoyo de los deportistas haya trabajado o colaborado con más de un deportista sancionado por una infracción en materia de dopaje.
5. Corresponde a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, en el ámbito de sus competencias, la realización de las investigaciones y averiguaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
El personal identificado que lleve a cabo las funciones de investigación y averiguación gozará de la consideración de agente de la autoridad a todos los efectos y, cuando ejerza tales funciones y acredite su identidad, estará autorizado para proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo.
Las actas y diligencias formalizadas por el personal que lleve a cabo funciones de investigación y averiguación y tenga la consideración de agente de la autoridad, tienen naturaleza de documentos públicos y constituyen prueba. Asimismo, los hechos consignados en estas actas y diligencias, se presumen ciertos.