Disposición adicional primera. Organización nacional antidopaje.
Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. · BOE-A-2013-6732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
A los efectos previstos en el Código Mundial Antidopaje y en la normativa interna de la Agencia Mundial Antidopaje, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte tendrá la consideración de organización nacional antidopaje y ejercerá las competencias que le correspondan en aquel ámbito.