Disposición final primera. Habilitación competencial.
Disposición final primera de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. · BOE-A-2013-6732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la competencia del Estado para regular las facetas que inciden en la esfera de intereses del deporte federado español en su conjunto, así como para dictar aquellos preceptos relativos a su propia organización, tal y como se prevé en el artículo 149.1.18 de la Constitución en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, la presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.16 de la Constitución, en materia de bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, a excepción de los siguientes preceptos:
a) El artículo 44 que se dicta al amparo del artículo 149.1.15 de la Constitución que se refiere a la competencia exclusiva del Estado sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
b) El artículo 45 que se dicta al amparo del artículo 149.1.30 de la Constitución que se refiere a la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
c) El artículo 48.2 que se dicta al amparo del artículo 149.1.31 de la Constitución que se refiere a la competencia exclusiva del Estado sobre estadística para fines estatales.
d) El artículo 52 que se dicta al amparo del artículo 149.1.7 y 18 de la Constitución en lo que se refieren respectivamente al régimen laboral de los empleados públicos y al régimen estatutario de los funcionarios públicos.
e) Los artículos 57, 58 y 60 que se dictan al amparo del artículo 149.1.29 de la Constitución que se refiere a la competencia exclusiva del Estado sobre seguridad pública.