Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.
BOE-A-2015-11545 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-28 · Jefatura del Estado
Ley Orgánica 16/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley Orgánica 16/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 258, 2015-10-28
- Entrada en vigor
- 2015-11-17
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11545
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Otros privilegios e inmunidades reconocidos por el Derecho Internacional y no afectados por la presente Ley Orgánica.
- Artículo 4. Inmunidades del Estado extranjero.
- Artículo 5. Consentimiento expreso.
- Artículo 6. Consentimiento tácito.
- Artículo 7. Comportamientos que no constituyen consentimiento a la jurisdicción.
- Artículo 8. Revocación del consentimiento.
- Artículo 9. Procesos relativos a transacciones mercantiles.
- Artículo 10. Procesos relativos a contratos de trabajo.
- Artículo 11. Procesos relativos a indemnización por lesiones a las personas y daños a los bienes.
- Artículo 12. Procesos relativos a la determinación de derechos u obligaciones respecto de bienes.
- Artículo 13. Procesos relativos a la determinación de derechos de propiedad intelectual e industrial.
- Artículo 14. Procesos relativos a la participación en personas jurídicas y otras entidades de carácter colectivo.
- Artículo 15. Procesos relativos a la explotación o cargamento de buques pertenecientes a un Estado o explotados por este.
- Artículo 16. Procesos relativos a los efectos de un convenio arbitral.
- Artículo 17. Inmunidad del Estado extranjero respecto de medidas de ejecución.
- Artículo 18. Consentimiento a la adopción de medidas de ejecución.
- Artículo 19. Revocación del consentimiento a la adopción de medidas de ejecución.
- Artículo 20. Bienes del Estado dedicados a fines públicos no comerciales.
- Artículo 21. Inviolabilidad.
- Artículo 22. Inmunidad de jurisdicción y ejecución.
- Artículo 23. Continuidad de la inmunidad respecto de los actos oficiales realizados durante el mandato.
- Artículo 24. Jurisdicción sobre los actos realizados a título privado durante el mandato.
- Artículo 25. Jurisdicción sobre los actos realizados con anterioridad al comienzo del mandato.
- Artículo 26. Reciprocidad en la aplicación de la inmunidad del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores.
- Artículo 27. Renuncia a la inmunidad del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores.
- Artículo 28. Revocación de la renuncia.
- Artículo 29. Crímenes internacionales.
- Artículo 30. Inmunidad de buques de guerra y buques de Estado.
- Artículo 31. Inmunidad de aeronaves de Estado.
- Artículo 32. Consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción o a la adopción de medidas de ejecución.
- Artículo 33. Estatuto de las Fuerzas Armadas visitantes, de su personal militar y civil y de sus bienes.
- Artículo 34. Inviolabilidad de las organizaciones internacionales.
- Artículo 35. Inmunidad de las organizaciones internacionales.
- Artículo 36. Personal propio de las organizaciones internacionales.
- Artículo 37. Consentimiento de las organizaciones internacionales al ejercicio de la jurisdicción por parte de los órganos jurisdiccionales españoles.
- Artículo 38. Comportamientos que no constituyen consentimiento a la jurisdicción.
- Artículo 39. Revocación del consentimiento.
- Artículo 40. Representantes de los Estados miembros y Estados observadores ante la organización internacional.
- Artículo 41. Consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción y a la adopción de medidas de ejecución.
- Artículo 42. Ámbito de aplicación.
- Artículo 43. Duración de los privilegios e inmunidades.
- Artículo 44. Facilidades, privilegios e inmunidades para la celebración de la conferencia o reunión internacional.
- Artículo 45. Delegaciones de Estados invitados a la conferencia o reunión internacional.
- Artículo 46. Otros invitados y funcionarios de la organización.
- Artículo 47. Conferencias o reuniones internacionales organizadas por las Naciones Unidas o sus organismos especializados.
- Artículo 48. Conferencias o reuniones internacionales organizadas por la Unión Europea.
- Artículo 49. Apreciación de oficio de la inmunidad por los órganos jurisdiccionales.
- Artículo 50. Invocación de la inmunidad.
- Artículo 51. Proceso incoado contra Estados u organizaciones internacionales o contra personas con inmunidad.
- Artículo 52. Comunicaciones judiciales dirigidas a Estados extranjeros.
- Artículo 53. Comunicaciones de los Estados extranjeros y de las organizaciones internacionales.
- Artículo 54. Procedimiento de comunicación entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y los órganos jurisdiccionales españoles.
- Artículo 55. Sentencias dictadas en rebeldía.
- Artículo 56. Privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros y de las organizaciones internacionales durante la sustanciación del proceso.
- Disposición adicional única. Comunicación a otros sujetos de Derecho Internacional.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Carácter ordinario de determinados artículos de la Ley.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
- Disposición final sexta. Preferencia de los tratados internacionales.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Orgánica 16/2015?
- Ley Orgánica 16/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Orgánica 16/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.