Artículo 8. Revocación del consentimiento.
Artículo 8 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. · BOE-A-2015-11545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-17.
Texto consolidado
El consentimiento del Estado extranjero al que se refieren los artículos 5 y 6 no podrá ser revocado una vez iniciado el proceso ante un órgano jurisdiccional español.
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