Artículo 7. Comportamientos que no constituyen consentimiento a la jurisdicción.
Artículo 7 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. · BOE-A-2015-11545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-17.
Texto consolidado
No se interpretará como consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción por órganos jurisdiccionales españoles respecto de un determinado proceso:
a) La intervención del Estado extranjero en el proceso para hacer valer la inmunidad;
b) La comparecencia de un representante del Estado extranjero en el proceso en calidad de testigo;
c) La incomparecencia del Estado extranjero en el proceso; o
d) El consentimiento expreso o tácito, otorgado por el Estado extranjero, a la aplicación de la ley española a la cuestión objeto del proceso.
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