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Ley Orgánica Vigente

Artículo 56. Privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros y de las organizaciones internacionales durante la sustanciación del proceso.

Artículo 56 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. · BOE-A-2015-11545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-17.

Texto consolidado

1. El hecho de que el Estado extranjero o la organización internacional incumpla o rehúse cumplir el requerimiento de un órgano jurisdiccional español por el que se le inste a realizar o abstenerse de realizar determinado acto, a presentar cualquier documento o a revelar cualquier otra información a los efectos del proceso no tendrá más consecuencias que las que resulten de tal comportamiento en relación con el fondo del asunto. En particular, no se impondrá ninguna sanción o pena al Estado u organización internacional que haya incumplido o rehusado cumplir tal requerimiento.

2. Ningún Estado extranjero u organización internacional estará obligado a prestar caución, fianza o depósito, para garantizar el pago de las costas o gastos judiciales de cualquier proceso en el que sea parte demandada ante un órgano jurisdiccional español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-17.

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