Artículo 55. Sentencias dictadas en rebeldía.
Artículo 55 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. · BOE-A-2015-11545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-17.
Texto consolidado
Los órganos jurisdiccionales españoles no dictarán sentencia en rebeldía contra el Estado extranjero o la organización internacional, salvo que concurran las siguientes condiciones:
a) Que se hayan cumplido los requisitos de notificación;
b) Que haya transcurrido un plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la demanda u otro documento por el que se incoe el proceso; y
c) Que la presente Ley Orgánica no impida el ejercicio de la jurisdicción.
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