Artículo 31. Inmunidad de aeronaves de Estado.
Artículo 31 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. · BOE-A-2015-11545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-17.
Texto consolidado
Las aeronaves de Estado extranjeras, tal como se definen en la presente Ley Orgánica, gozarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución ante los órganos jurisdiccionales españoles, incluso cuando se encuentren en el espacio aéreo o terrestre español.
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