Artículo 40. Representantes de los Estados miembros y Estados observadores ante la organización internacional.
Artículo 40 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. · BOE-A-2015-11545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-17.
Texto consolidado
1. Los Representantes Permanentes ante la organización internacional y los Jefes de las misiones de observación gozarán de la inmunidad acordada a los Jefes de misión diplomática acreditados en España, que se extenderá a los familiares a su cargo que no tengan nacionalidad española ni residencia habitual en España. Igualmente gozarán de inviolabilidad personal, así como de residencia, correspondencia y equipaje.
2. Los miembros del personal diplomático de las delegaciones de los Estados miembros y Estados observadores ante la organización internacional gozarán de la inmunidad acordada a los agentes diplomáticos en España, que se extenderá a los familiares a su cargo que no tengan nacionalidad española ni residencia habitual en España. Igualmente gozarán de inviolabilidad personal, así como de residencia, correspondencia y equipaje.
3. Los restantes miembros de las delegaciones de los Estados miembros y Estados observadores ante la organización internacional gozarán de inmunidad de jurisdicción y de detención en relación con cualesquiera palabras, escritos y actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
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