Artículo 16. Procesos relativos a los efectos de un convenio arbitral.
Artículo 16 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. · BOE-A-2015-11545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-17.
Texto consolidado
Cuando un Estado extranjero haya convenido con una persona natural o jurídica nacional de otro Estado la sumisión a arbitraje de toda controversia relativa a una transacción mercantil, salvo acuerdo de las partes en otro sentido en el convenio arbitral o en la cláusula compromisoria, el Estado no podrá hacer valer la inmunidad ante un órgano jurisdiccional español en un proceso relativo a:
a) La validez, interpretación o aplicación de la cláusula compromisoria o del convenio arbitral;
b) El procedimiento de arbitraje, incluido el nombramiento judicial de los árbitros;
c) La confirmación, la anulación o la revisión del laudo arbitral; o
d) El reconocimiento de los efectos de los laudos extranjeros.
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