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Ley Orgánica Vigente

Artículo 18. Consentimiento a la adopción de medidas de ejecución.

Artículo 18 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. · BOE-A-2015-11545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-17.

Texto consolidado

1. El consentimiento expreso del Estado extranjero al que se refiere el artículo anterior habrá de contenerse en:

a) acuerdo internacional;

b) un contrato escrito; o

c) una declaración ante el tribunal o una comunicación escrita en un proceso determinado.

2. Se considera que existe consentimiento tácito a los efectos del artículo anterior únicamente cuando el Estado extranjero ha asignado bienes de su propiedad a la satisfacción de la demanda objeto del proceso.

3. El consentimiento del Estado extranjero para el ejercicio de la jurisdicción, al que se refieren los artículos 5 y 6 no implicará, en ningún caso, consentimiento para la adopción de medidas de ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-17.

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