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Ley Orgánica Vigente

Artículo 19. Revocación del consentimiento a la adopción de medidas de ejecución.

Artículo 19 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. · BOE-A-2015-11545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-17.

Texto consolidado

El consentimiento del Estado extranjero al que se refiere el artículo anterior no podrá ser revocado una vez iniciado el proceso ante un órgano jurisdiccional español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-17.

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