Artículo 53. Comunicaciones de los Estados extranjeros y de las organizaciones internacionales.
Artículo 53 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. · BOE-A-2015-11545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-17.
Texto consolidado
Las comunicaciones de los Estados extranjeros por las que se haga constar expresamente su consentimiento al ejercicio de la jurisdicción por órganos jurisdiccionales españoles o la renuncia a la inmunidad en todos los casos previstos en la presente Ley Orgánica, así como las de las organizaciones internacionales que tengan la misma finalidad, se cursarán por vía diplomática, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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