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Ley Orgánica Vigente

Artículo 26. Reciprocidad en la aplicación de la inmunidad del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo 26 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. · BOE-A-2015-11545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-17.

Texto consolidado

Salvo que lo impida el Derecho Internacional, la inmunidad de los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o Ministros de Asuntos Exteriores o de las personas que hubieran ocupado estos cargos en el pasado podrá verse denegada o limitada en su aplicación atendiendo al principio de reciprocidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-17.

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