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Ley Orgánica Vigente

Artículo 10. Procesos relativos a contratos de trabajo.

Artículo 10 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. · BOE-A-2015-11545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-17.

Texto consolidado

1. Salvo acuerdo en otro sentido entre España y un Estado extranjero, este no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a un contrato de trabajo entre ese Estado y una persona física, cuando el trabajo haya sido ejecutado o haya de ejecutarse total o parcialmente en España.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Estado extranjero podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción en los procesos a los que dicho apartado se refiere, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el trabajador hubiera sido contratado para desempeñar funciones que supongan el ejercicio del poder público;

b) Cuando el empleado sea:

i) Un agente diplomático, según se define en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961;

ii) Un funcionario consular, según se define en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; o

iii) Un miembro del personal diplomático de una misión permanente ante una organización internacional o de una misión especial o que haya sido designado para representar al Estado extranjero en una conferencia internacional.

c) Cuando el proceso tenga por objeto la contratación, la renovación del contrato o la readmisión del trabajador;

d) Cuando el proceso tenga por objeto el despido del trabajador o la rescisión del contrato y una autoridad competente del Estado extranjero comunique que dicho proceso menoscaba sus intereses de seguridad;

e) Cuando el trabajador fuera nacional del Estado extranjero en el momento de interposición de la demanda, salvo que dicha persona tuviese su residencia habitual en España; o

f) Cuando el Estado extranjero y el trabajador hayan convenido otra cosa por escrito, salvo que la competencia de los órganos jurisdiccionales españoles fuese irrenunciable para el trabajador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-17.

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