Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
BOE-A-2018-11932 · Boletín Oficial del Estado, 2018-08-29 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 7/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-06-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 209, 2018-08-29
- Entrada en vigor
- 2018-07-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 114
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-11932
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios generales de la actuación de los poderes públicos aragoneses.
- Artículo 4. Conceptos.
- Artículo 5. Disposiciones generales.
- Artículo 6. La Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 7. Funciones de los entes locales de Aragón.
- Artículo 8. Planes de igualdad territoriales de ámbito local..
- Artículo 9. Superior competencia.
- Artículo 10. El Instituto Aragonés de la Mujer.
- Artículo 11. El Centro de Documentación.
- Artículo 12. Centros comarcales de información y servicios a la mujer.
- Artículo 13. Unidades de igualdad de género.
- Artículo 14. Comisión Interdepartamental para la Igualdad.
- Artículo 15. Consejo Aragonés por la Igualdad de Género.
- Artículo 16. Transversalidad de género.
- Artículo 17. Desarrollo del principio de interseccionalidad.
- Artículo 18. Evaluación del impacto de género.
- Artículo 19. Memoria explicativa de igualdad.
- Artículo 20. Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
- Artículo 21. Enfoque de género en el presupuesto.
- Artículo 22. Uso integrador y no sexista del lenguaje y de la imagen.
- Artículo 23. Elaboración de estadísticas, estudios e investigaciones con perspectiva de género.
- Artículo 24. Participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en las instituciones y en los órganos públicos.
- Artículo 25. Contratación pública.
- Artículo 26. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 27. Otras actuaciones con contenido económico.
- Artículo 28. Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.
- Artículo 29. Principios de igualdad en educación.
- Artículo 30. Promoción de la igualdad de género en los centros educativos.
- Artículo 31. Materiales curriculares y libros de texto.
- Artículo 32. Formación del profesorado.
- Artículo 33. Consejos escolares.
- Artículo 34. La inspección educativa.
- Artículo 35. Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior.
- Artículo 36. Igualdad de oportunidades en el ámbito de la docencia e investigación.
- Artículo 37. Igualdad de género en el empleo.
- Artículo 38. Visibilización del trabajo doméstico.
- Artículo 39. La igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de Aragón.
- Artículo 40. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
- Artículo 41. Igualdad en el trabajo.
- Artículo 42. Fomento de la contratación de mujeres.
- Artículo 43. Fomento del emprendimiento.
- Artículo 44. Calidad en el empleo y el autoempleo.
- Artículo 45. Planes de igualdad.
- Artículo 46. Presencia equilibrada en los órganos directivos de las empresas.
- Artículo 47. Negociación colectiva.
- Artículo 48. Seguridad y salud laboral.
- Artículo 49. Acoso sexual y acoso por razón de género.
- Artículo 50. Empleo en el sector público aragonés.
- Artículo 51. Planes de igualdad en la Administración pública.
- Artículo 52. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de género.
- Artículo 53. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
- Artículo 54. Marca de Excelencia en Igualdad.
- Artículo 55. Principios de actuación en la conciliación y corresponsabilidad.
- Artículo 56. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado.
- Artículo 57. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.
- Artículo 58. Conciliación en las empresas privadas.
- Artículo 59. Conciliación en la función pública.
- Artículo 60. Medidas en materia educativa.
- Artículo 61. Servicios sociales.
- Artículo 62. Políticas de salud.
- Artículo 63. Investigación biomédica y sociosanitaria.
- Artículo 64. Igualdad de género en las políticas de servicios sociales.
- Artículo 65. Igualdad de género en las políticas de inclusión social.
- Artículo 66. Igualdad de género y discapacidad.
- Artículo 67. Igualdad de género y personas mayores.
- Artículo 68. Igualdad de género y dependencia.
- Artículo 69. Igualdad de género y mujer gitana.
- Artículo 70. Igualdad de género y menores.
- Artículo 71. Protección de la maternidad.
- Artículo 72. Interculturalidad.
- Artículo 73. Tráfico y explotación sexual.
- Artículo 74. Actividad física y deportes.
- Artículo 75. Cultura.
- Artículo 76. Cooperación para el desarrollo.
- Artículo 77. Planeamiento urbanístico y vivienda.
- Artículo 78. Movilidad.
- Artículo 79. Sociedad de la información y del conocimiento.
- Artículo 80. Desarrollo rural.
- Artículo 81. Participación social y política.
- Artículo 82. Fomento del asociacionismo.
- Artículo 83. Imagen de las mujeres y hombres.
- Artículo 84. Medios de comunicación social de titularidad pública.
- Artículo 85. Igualdad de género en los medios de titularidad privada.
- Artículo 86. Igualdad de género en la publicidad.
- Artículo 87. Institución garante.
- Artículo 88. Evaluación de la aplicación de la ley.
- Artículo 89. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
- Artículo 90. Acciones frente a la publicidad ilícita.
- Artículo 91. Acciones frente a la discriminación y la desigualdad de género en general.
- Artículo 92. Inspección.
- Artículo 93. Régimen jurídico.
- Artículo 94. Funciones.
- Artículo 95. Concepto de infracción.
- Artículo 96. Responsabilidad.
- Artículo 97. Infracciones.
- Artículo 98. Reincidencia.
- Artículo 99. Sanciones.
- Artículo 100. Graduación de las sanciones.
- Artículo 101. Régimen de prescripción.
- Artículo 102. Competencia.
- Artículo 103. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Protección de datos.
- Disposición adicional segunda. Presupuestos.
- Disposición adicional tercera. Uso integrador y no sexista del leguaje.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Adecuación de la legislación sectorial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/1985, de 27 de junio, del Justicia de Aragón.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición final sexta. Autorización de variaciones presupuestarias.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2018?
- Ley 7/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.