Artículo 78. Movilidad.
Artículo 78 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. · BOE-A-2018-11932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-30.
Texto consolidado
Los poderes públicos de Aragón aplicarán el principio de transversalidad para la implantación de la igualdad de género en su política de transporte y movilidad, así como en su planificación, y se aplicarán las siguientes medidas:
1. Incorporarán la perspectiva de género en los estudios y análisis en materia de transporte y movilidad, y aplicarán indicadores de género y datos estadísticos desagregados por sexo.
2. Desarrollarán actuaciones para dar respuesta especialmente a la planificación que tenga como objetivo la reducción de tiempos y distancias con el fin de conciliar la vida familiar y laboral, así como las necesidades del ámbito rural y la situación de las personas con discapacidad.
3. Promoverán la participación ciudadana de las mujeres y de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres en los procesos de diseño urbanístico.