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Ley Vigente

Artículo 58. Conciliación en las empresas privadas.

Artículo 58 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. · BOE-A-2018-11932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

Texto consolidado

1. Las empresas y entidades privadas respetarán los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley. Igualmente, deberán desarrollar actuaciones tendentes a facilitar la conciliación de las responsabilidades profesionales de sus trabajadores y trabajadoras con su vida personal y familiar.

2. Los poderes públicos de Aragón, en el ámbito de sus competencias, promoverán:

a) Medidas que favorezcan que las empresas flexibilicen y reordenen el tiempo de trabajo o adopten otras medidas de conciliación.

b) La elaboración y aplicación de planes de igualdad en las empresas, que contemplen, entre otros objetivos, medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de su personal, y fomentar así la igualdad entre hombres y mujeres.

c) El teletrabajo, adoptando las medidas adecuadas para ello en las empresas y entidades que por su sistema de producción u organización permitan la realización de toda o parte de la jornada fuera del entorno laboral.

d) Actuaciones para incentivar a las empresas que proporcionen a su personal servicios destinados a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

e) La organización de foros para el desarrollo de buenas prácticas que orienten al empresariado y a su personal en la implantación de medidas de conciliación. Asimismo, impulsarán campañas de sensibilización sobre la importancia y el valor de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal dirigidas a los mismos, para una igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

3. El Gobierno de Aragón promoverá el reconocimiento a aquellas empresas que, de un modo más significativo y de forma estable y continuada, implanten medidas de conciliación y apoyo a la igualdad en los términos del artículo 53 de esta ley, relativo a la Marca de Excelencia en Igualdad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

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