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Ley Vigente

Artículo 59. Conciliación en la función pública.

Artículo 59 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. · BOE-A-2018-11932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

Texto consolidado

El Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en la legislación en materia de empleo público:

1. Impulsará medidas de flexibilización horaria y de la jornada de trabajo, siempre que lo permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y previo acuerdo con las organizaciones sindicales, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las empleadas y empleados públicos y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y responsabilidades familiares domésticas.

2. Asimismo, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los diversos departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá medidas de conciliación en el marco de los planes de igualdad, que podrán incluir aspectos relacionados con la flexibilización de la jornada y horario de trabajo y la flexibilización en el espacio, entre otras medidas.

3. Promoverá el teletrabajo para el personal a su servicio en aquellos casos en que las características del puesto lo permita, siempre que esta medida sea compatible con la consecución de los objetivos laborales previstos.

4. En la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación, otorgará preferencia a quienes se incorporen al puesto de trabajo después del disfrute de permisos, licencias, excedencias o suspensiones del contrato relacionados con la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, conforme se determine reglamentariamente. Asimismo, con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas en las acciones formativas específicas para el acceso a puestos de responsabilidad, el Gobierno de Aragón reservará al menos un 40% de las plazas a aquellas que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias.

5. Promoverá las medidas para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar en el embarazo, la maternidad y paternidad, aplicando las condiciones que eviten los efectos negativos que puedan tener en los derechos de su personal.

6. Impulsará las medidas para que la conciliación de las víctimas de violencia de género y de todo tipo de violencia sea efectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

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