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Ley Vigente

Artículo 74. Actividad física y deportes.

Artículo 74 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. · BOE-A-2018-11932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas aragonesas incorporarán el principio de igualdad de género en todas las actuaciones y programas públicos de desarrollo del deporte en su diseño, ejecución y evaluación, así como en los reglamentos de las federaciones deportivas. A tal efecto:

a) Promoverán la educación física y la práctica del deporte como valor social, cultural y de salud en las mujeres, en todas las etapas de la vida, desde niñas hasta mayores, y en todos los niveles y ámbitos territoriales aragoneses, incentivando especialmente las prácticas en las que la mujer esté infrarrepresentada.

b) Adoptarán las medidas oportunas para que tanto las Administración públicas como las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Aragón garanticen la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres con relación a la actividad física y la práctica del deporte, en todas sus modalidades deportivas, incluidos aquellos aspectos relacionados con la celebración de pruebas y competiciones.

c) Llevarán a cabo acciones de sensibilización y difusión del deporte femenino, incluyendo la puesta en valor de aquellos logros obtenidos por las deportistas con o sin discapacidad, al objeto de crear referentes femeninos en el ámbito social.

d) Garantizarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y decisión en el ámbito deportivo.

e) Realizarán programas específicos de fomento de la actividad física y del deporte para aquellas mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad.

2. Los programas o actividades deportivas que establezcan o promuevan actitudes sexistas o discriminatorias no podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las Administraciones públicas aragonesas, quedando prohibida la realización de aquellas que atenten a la dignidad de la mujer.

3. Las bases de las convocatorias de ayudas y subvenciones para actividades deportivas y de pruebas selectivas de profesionales del deporte incluirán expresamente la exigencia del cumplimiento de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

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