Disposición adicional tercera. Uso integrador y no sexista del leguaje.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. · BOE-A-2018-11932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-30.
Texto consolidado
En todos los casos en que sea obligatorio el uso integrador y no sexista del lenguaje, se observarán como mínimo las siguientes reglas:
1. Eludir el masculino genérico siempre que sea posible.
2. Feminizar los términos.
3. Utilizar términos abstractos, genéricos, colectivos, perífrasis o metonimias.
4. Omitir determinantes marcados. Se usa cuando no produce ambigüedad o indeterminación.
5. Optar por la simetría en el tratamiento.
6. Incorporar estrategias de legibilidad.
7. Recurrir a fórmulas de desdoblamiento únicamente cuando vengan exigidas para eliminar la ambigüedad o visibilizar explícitamente a las mujeres.