Artículo 101. Régimen de prescripción.
Artículo 101 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. · BOE-A-2018-11932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-30.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas recogidas en esta ley prescribirán: las muy graves, a los 3 años; las graves, a los 2 años, y las leves, al año, todos ellos contados a partir del día siguiente a la comisión del hecho infractor o, de prolongarse la acción u omisión en el tiempo, desde el día en que hubiese cesado.
2. Las sanciones administrativas recogidas en esta ley prescribirán: las muy graves, a los 3 años; las graves, a los 2 años, y las leves, al año, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Este plazo de prescripción quedará interrumpido desde el comienzo del procedimiento de ejecución, con conocimiento de la persona interesada, y volverá a reanudarse desde que quede paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.