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Ley Vigente

Artículo 28. Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.

Artículo 28 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. · BOE-A-2018-11932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

Texto consolidado

1. Al objeto de acceder al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los temarios para la celebración de pruebas selectivas incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia contra la mujer, así como formación de género vinculada con la transversalidad. Caso de existir fase de concurso en el acceso al empleo público, se valorará la formación en materia de género.

2. Para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea integrada en el desarrollo de la actividad pública, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará la formación de su personal en esta materia.

3. Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que vayan a regular los jurados creados para la concesión de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las que regulen órganos afines habilitados para la adquisición de fondos culturales o artísticos, deberán garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas en aquellos tribunales de selección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

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