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Ley Vigente

Artículo 24. Participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en las instituciones y en los órganos públicos.

Artículo 24 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. · BOE-A-2018-11932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

Texto consolidado

De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se garantizará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres:

1. En el nombramiento de titulares de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya designación corresponda al Gobierno de Aragón, procurando la representación de mujeres procedentes de grupos minoritarios.

2. En la composición de los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos.

3. En la designación de los representantes del Gobierno de Aragón en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

4. En los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

5. En la composición de cualesquiera órganos colegiados que se constituyan para la selección de personal de nuevo ingreso o la provisión de puestos de trabajo y para la concesión de ayudas, subvenciones, becas o premios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

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