Artículo 89. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
Artículo 89 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. · BOE-A-2018-11932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-30.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como el resto de Administraciones públicas de Aragón, adoptarán las medidas necesarias y velarán para que se garantice el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, así como la eliminación de la discriminación directa o indirecta en el acceso como personas consumidoras y usuarias finales a bienes y servicios y su suministro.