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Ley Vigente

Artículo 65. Igualdad de género en las políticas de inclusión social.

Artículo 65 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. · BOE-A-2018-11932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de Aragón aplicará transversalmente la igualdad de género de acuerdo con el principio de interseccionalidad en las políticas de intervención para la inclusión social y promoverá las siguientes medidas:

1. El desarrollo de actuaciones para eliminar la mayor incidencia de la pobreza y de la exclusión social en colectivos específicos de mujeres, en aquellos casos en los que los indicadores de exclusión señalen la especial vulnerabilidad de los mismos.

2. La realización de análisis y estudios desde la perspectiva de género en los que se tendrá en cuenta la interacción que se produce entre el género y otros factores de discriminación, como la discapacidad, con el fin de detectar necesidades y planificar actuaciones de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

3. La colaboración con organizaciones especializadas en las mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

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