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Ley Vigente

Artículo 66. Igualdad de género y discapacidad.

Artículo 66 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. · BOE-A-2018-11932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el desarrollo de actuaciones específicas sobre igualdad de género dirigidas a las personas con discapacidad, con el fin de garantizar su inclusión y acceso en igualdad real de oportunidades y de trato en todos los ámbitos de la vida y, en particular, al conjunto de prestaciones de los servicios sociales.

2. Se llevarán a cabo, entre otras medidas:

a) Programas de fomento para su incorporación efectiva al empleo tanto normalizado como protegido, así como a unas condiciones de trabajo compatibles con sus características específicas.

b) Actuaciones que garanticen su acceso a la educación, a la formación profesional y universitaria, así como a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

c) Actuaciones de información y de acceso efectivo a los recursos y los espacios para evitar su exclusión social.

d) Medidas que fomenten su participación en igualdad de género en los movimientos asociativos y en los asuntos públicos, con el objetivo de su inclusión plena y efectiva en la sociedad aragonesa.

e) Medidas para garantizar su derecho constitucional a la vivienda en unas condiciones compatibles con sus necesidades específicas de adaptabilidad.

f) Acciones que garanticen su autonomía, el derecho a la vida independiente y la libre toma de decisiones sobre cuestiones relacionadas con su integridad personal.

g) Medidas de sensibilización y de información sobre igualdad de género y discapacidad, especialmente contra la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de género, a través de los medios adecuados, en particular, para hacer llegar sus mensajes a mujeres y hombres con discapacidad, a su entorno laboral, familiar y residencial y, en general, a toda la sociedad aragonesa.

h) Instalación de los equipamientos de accesibilidad física, psíquica y sensorial en edificios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en plataformas digitales.

3. Cada cuatro años se realizará la evaluación y publicación de los resultados correspondientes al desarrollo y ejecución de estas medidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

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