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Ley Vigente

Artículo 55. Principios de actuación en la conciliación y corresponsabilidad.

Artículo 55 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. · BOE-A-2018-11932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas aragonesas, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres que promueve esta ley y construir una sociedad aragonesa más justa e igualitaria basada en la calidad de vida de las personas:

a) Establecerán e impulsarán medidas y actuaciones que contribuyan a fomentar la conciliación y la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar, con el fin de que todas las personas, mujeres y hombres, puedan desarrollarse en todos los ámbitos vitales, progresar profesionalmente y atender en igualdad sus responsabilidades familiares.

b) Fomentarán la sensibilización y concienciación sobre la importancia de la conciliación como herramienta de gestión de recursos humanos a aplicar en las organizaciones laborales y en la función pública para la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2. El Gobierno de Aragón promoverá la aplicación de medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar en las distintas Administraciones públicas aragonesas. Para su implementación, se podrán celebrar convenios de colaboración entre las distintas Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

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