Artículo 98. Reincidencia.
Artículo 98 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. · BOE-A-2018-11932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-30.
Texto consolidado
A los efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas, físicas o jurídicas, responsables de las infracciones cometan en el plazo de dos años más de una infracción de la misma naturaleza y así hayan sido sancionadas mediante resolución firme, contados desde la notificación de aquella.