Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad.
BOE-A-2015-3276 · Boletín Oficial del Estado, 2015-03-27 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 4/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-03-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 74, 2015-03-27
- Entrada en vigor
- 2015-04-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 44
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-3276
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición de perro de asistencia.
- Artículo 4. Tipología.
- Artículo 5. Personas usuarias.
- Artículo 6. Centros de adiestramiento.
- Artículo 7. Derecho de acceso, circulación y permanencia.
- Artículo 8. Determinación de los espacios, transportes y establecimientos públicos o de uso público.
- Artículo 9. Especificidades del derecho de acceso en el ámbito laboral.
- Artículo 10. Especificidades del derecho de acceso en espacios, centros y establecimientos de titularidad privada de uso colectivo.
- Artículo 11. Especificidades del ejercicio del derecho de acceso en los medios de transporte.
- Artículo 12. Derecho de acceso de los adiestradores y agentes de socialización de los centros de adiestramiento.
- Artículo 13. Limitaciones al derecho de acceso.
- Artículo 14. Obligaciones.
- Artículo 15. Reconocimiento.
- Artículo 16. Identificación como perro de asistencia.
- Artículo 17. Condiciones sanitarias de los perros de asistencia.
- Artículo 18. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 19. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 20. Efectos de la pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 21. Regímenes aplicables.
- Artículo 22. Sujetos responsables.
- Artículo 23. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 24. Régimen sancionador: sanciones pecuniarias y accesorias. Graduación.
- Artículo 25. Procedimiento.
- Artículo 26. Órganos competentes.
- Artículo 27. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 28. Sanciones.
- Artículo 29. Procedimiento.
- Artículo 30. Órganos competentes.
- Artículo 31. Definición.
- Artículo 32. Régimen sancionador aplicable.
- Disposición adicional primera. Campañas informativas y educativas.
- Disposición adicional segunda. Principio de colaboración y coordinación administrativa.
- Disposición adicional tercera. Convenios.
- Disposición adicional cuarta. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia en estancia temporal en la Región de Murcia.
- Disposición adicional quinta. Validez de los reconocimientos oficiales de la condición de perro de asistencia.
- Disposición adicional sexta. Reconocimiento a perros adiestrados o acreditados para usuarios de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE).
- Disposición adicional séptima. Adaptación terminológica.
- Disposición transitoria primera. Adaptación a la nueva normativa.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las ordenanzas municipales.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. |
| De conformidad con | Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. |
| Deroga | la Ley 3/1994, de 26 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2015?
- Ley 4/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.