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Ley Vigente

Artículo 5. Personas usuarias.

Artículo 5 de la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad. · BOE-A-2015-3276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-05.

Texto consolidado

Las personas usuarias de perros de asistencia son aquellas afectadas por cualquier tipo de discapacidad, reconocida oficialmente por el órgano competente, que precisan y cuentan con el apoyo, auxilio o servicio de un perro de asistencia acreditado como tal, para desarrollar actividades de la vida cotidiana que garantizan el ejercicio de sus derechos de autonomía personal y de accesibilidad universal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-05.

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