Artículo 28. Sanciones.
Artículo 28 de la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad. · BOE-A-2015-3276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-05.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en esta sección serán sancionadas con multas de:
a) 150 a 1.500 euros para las infracciones leves.
b) 1.501 a 10.000 euros para las infracciones graves.
c) 10.001 a 60.000 euros para las infracciones muy graves.
2. Además de las multas a que se refiere el apartado anterior, el órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar las siguientes sanciones accesorias:
a) Retirada de los animales en los supuestos de infracciones graves o muy graves.
b) Prohibición de obtener el reconocimiento de la condición de perros de asistencia por un período máximo de dos años para las graves y cuatro para las muy graves.