Disposición adicional sexta. Reconocimiento a perros adiestrados o acreditados para usuarios de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE).
Disposición adicional sexta de la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad. · BOE-A-2015-3276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-05.
Texto consolidado
Asimismo, las personas usuarias de perros guía adiestrados por la Fundación ONCE del Perro-Guía (FOPG) o los adiestrados o adquiridos en instituciones internacionales reconocidas y otorgados a sus usuarios por la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) podrán obtener el reconocimiento automático de la condición de su perro de asistencia en los términos que se determine reglamentariamente o en virtud de acuerdo o convenio que la Administración suscriba con dicha organización.