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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Principio de colaboración y coordinación administrativa.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad. · BOE-A-2015-3276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-05.

Texto consolidado

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2.4, las administraciones públicas y órganos directivos con competencias en materia de defensa y protección de los animales de compañía colaborarán con los órganos competentes en materia de servicios sociales, debiendo prestarse mutuamente la asistencia y colaboración requerida para garantizar el cumplimiento y eficacia de lo dispuesto en esta ley. En especial, se deberá garantizar esta colaboración y coordinación para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y el desarrollo reglamentario al que se refiere la disposición final primera de esta ley.

Asimismo, se promoverá la colaboración con los órganos directivos competentes en materia de formación, reconocimiento y acreditación de cualificaciones profesionales para apoyar e impulsar la cualificación profesional de instructor de adiestramiento de perros de asistencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-05.

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