Artículo 31. Definición.
Artículo 31 de la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad. · BOE-A-2015-3276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-05.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en la presente sección, tendrán la consideración de incumplimientos de las obligaciones y requisitos de carácter sanitario, los siguientes:
a) Los incumplimientos de las condiciones y requisitos exigibles con carácter general a los perros de compañía en materia de tenencia, bienestar animal, condiciones higiénico-sanitarias, de control, identificación y registro de animales de compañía, a que se refiere el artículo 14.1.a) en relación con el artículo 17 de esta ley.
b) Los incumplimientos de las condiciones y requisitos sanitarios, así como de funcionamiento o de ejercicio de actividad, que sean exigibles a las entidades y centros dedicados al adiestramiento y a sus profesionales, de conformidad con el artículo 6.