Artículo 9. Especificidades del derecho de acceso en el ámbito laboral.
Artículo 9 de la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad. · BOE-A-2015-3276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-05.
Texto consolidado
1. La persona usuaria no podrá ser discriminada en los procesos de selección laboral ni en el desenvolvimiento de su tarea profesional por razón de la tenencia, utilización y asistencia de un perro de asistencia que ostente tal condición, en los términos previstos por la legislación del Estado.
2. En su lugar de trabajo, la persona usuaria tendrá derecho a mantener al perro de asistencia a su lado y en todo momento.
3. Asimismo, la persona usuaria tendrá derecho a acceder con el perro a todos los espacios de la empresa, organización o administración en los que lleve a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de profesionales y con las únicas restricciones previstas por esta ley.
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