Disposición transitoria primera. Adaptación a la nueva normativa.
Disposición transitoria primera de la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad. · BOE-A-2015-3276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-05.
Texto consolidado
Las personas usuarias que, a la entrada en vigor de la ley, posean un perro con cualidades de asistencia adiestrado en una entidad o centro de adiestramiento registrado en otra comunidad autónoma o país, pero sin reconocimiento o acreditación oficial, deberán obtener el correspondiente reconocimiento de la condición de perro de asistencia, a que se refiere el artículo 15, para poder disfrutar de los derechos previstos en la presente ley.