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Ley Vigente

Artículo 20. Efectos de la pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia.

Artículo 20 de la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad. · BOE-A-2015-3276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-05.

Texto consolidado

Las resoluciones de pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia implicará, con carácter definitivo o temporal, la retirada de la documentación y distintivo oficial que acredita dicha condición y la imposibilidad de que la persona usuaria ejerza el derecho de acceso previsto en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-05.

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