Artículo 21. Regímenes aplicables.
Artículo 21 de la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad. · BOE-A-2015-3276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-05.
Texto consolidado
Los incumplimientos e inobservancias de las obligaciones y requisitos contenidos en esta ley y en su normativa de desarrollo constituirán infracción administrativa y se sancionarán, atendiendo a los criterios y regímenes sancionadores que se especifican en el presente capítulo:
1. Los incumplimientos que afecten al derecho de acceso, circulación y permanencia en espacios, centros, establecimientos y transportes públicos o de uso público tendrán la consideración de infracciones administrativas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siéndoles de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la sección 1.ª de este capítulo.
2. Los incumplimientos que afecten al reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia y al ejercicio de este derecho, se someterán al régimen de infracciones y sanciones previsto en la sección 2.ª de este capítulo.
3. Los incumplimientos de las obligaciones y requisitos higiénico-sanitarios de los perros de asistencia y de las condiciones y requisitos exigibles a las entidades y centros dedicados al adiestramiento y a sus profesionales, se someterán al régimen de infracciones y sanciones en materia de protección y defensa de los animales de compañía, de conformidad con lo dispuesto en la sección 3.ª