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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad. · BOE-A-2015-3276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-05.

Texto consolidado

1. Esta ley será de aplicación a los perros de asistencia, definidos en el artículo 3, que se encuentren en el ámbito territorial de la Región de Murcia, así como a las personas usuarias de los mismos.

2. También resultará de aplicación a las entidades especializadas, centros de adiestramiento, adiestradores y agentes de socialización de la Región de Murcia, que participan o colaboran en el proceso de entrenamiento, educación y socialización de estos perros y en su vinculación y adaptación a la persona discapacitada.

3. La aplicación de las previsiones de esta ley a los perros de asistencia, lo será sin perjuicio de la normativa autonómica general en materia de animales de compañía y de la especie canina en particular, que a su vez les será de aplicación en todo lo no regulado expresamente en la presente norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-05.

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