Artículo 12. Derecho de acceso de los adiestradores y agentes de socialización de los centros de adiestramiento.
Artículo 12 de la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad. · BOE-A-2015-3276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-05.
Texto consolidado
El derecho de acceso, circulación y permanencia regulado en la presente ley se extenderá, en los mismos términos previstos para la persona usuaria, a los adiestradores e instructores de los centros de adiestramiento, durante las fases de adiestramiento y reeducación de los perros de asistencia o perros en formación, así como durante el traslado del animal para la realización de su cometido y durante la adaptación del perro a la persona usuaria.
Igualmente, se extenderá a los agentes de socialización de los centros de adiestramiento cuando vayan acompañados del perro en educación que tengan acogido.