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Ley Vigente

Artículo 12. Derecho de acceso de los adiestradores y agentes de socialización de los centros de adiestramiento.

Artículo 12 de la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad. · BOE-A-2015-3276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-05.

Texto consolidado

El derecho de acceso, circulación y permanencia regulado en la presente ley se extenderá, en los mismos términos previstos para la persona usuaria, a los adiestradores e instructores de los centros de adiestramiento, durante las fases de adiestramiento y reeducación de los perros de asistencia o perros en formación, así como durante el traslado del animal para la realización de su cometido y durante la adaptación del perro a la persona usuaria.

Igualmente, se extenderá a los agentes de socialización de los centros de adiestramiento cuando vayan acompañados del perro en educación que tengan acogido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-05.

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