Artículo 25. Procedimiento.
Artículo 25 de la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad. · BOE-A-2015-3276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-05.
Texto consolidado
El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo. Tales procedimientos se someterán, en todo lo no previsto en la presente sección, a los principios, plazos de prescripción y previsiones generales contenidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.