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Ley Vigente

Artículo 14. Obligaciones.

Artículo 14 de la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad. · BOE-A-2015-3276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-05.

Texto consolidado

1. Las personas usuarias de perros de asistencia o, en su caso, los padres o personas que ejerzan su tutela legal en el caso de las personas usuarias menores de edad o incapacitadas, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el conjunto de obligaciones y exigencias en materia de tenencia, bienestar animal, condiciones higiénico-sanitarias, de control, identificación y registro, establecidas, con carácter general, por la normativa aplicable en materia de protección y defensa de los animales de compañía, así como de aquellas obligaciones específicas que, en su caso, resulten aplicables a los perros. No obstante, las obligaciones relativas al mantenimiento de la higiene en vías públicas solo serán exigibles a la persona usuaria en la medida en que su discapacidad lo permita.

b) Mantener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil para prevenir eventuales daños a terceras personas causados por el perro de asistencia.

c) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias para las que ha sido adiestrado.

d) Disponer de la documentación acreditativa de la condición como perro de asistencia, que podrá ser solicitada por el personal de las administraciones competentes que ejerza las funciones de inspección, y colocar al animal en lugar visible su distintivo específico de identificación.

e) Mantener el perro a su lado, con la sujeción que proceda, en los espacios y lugares en que se ejerce el derecho de acceso.

2. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 anterior también serán exigibles a las entidades especializadas o centros de adiestramiento que sean propietarios y poseedores de perros de asistencia en fase de adiestramiento o en periodo de reeducación o adaptación a otra persona usuaria; así como a los adiestradores, instructores o agentes de socialización de tales entidades o centros de adiestramiento en aquellos aspectos concretos que se deriven del proceso de adiestramiento y educación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-05.

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